REGIMEN INTERNO del EQUIPO AD EL NORTE

ÍNDICE

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO II. COMPOSICION Y ESTRUCTURA.

CAPÍTULO I. Personal técnico.

CAPÍTULO II. Jugadores.

TÍTULO III. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. OBJETO

El presente Reglamento de Régimen Interno tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del equipo del Club (en adelante el “Club”), dentro del marco construido por la legislación deportiva vigente y con sujeción plena a lo establecido en su ideario y Estatutos.

Por ello, cualquier recomendación, norma, sanción o actuación emanada del Club, sólo tiene como finalidad contribuir a la adecuada formación de la personalidad y valores humanos de todos y cada uno de los integrantes de la misma, a través del deporte que han escogido.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento será de aplicación en los siguientes ámbitos.

2.1. Personal:

a) Los deportistas inscritos en el equipo del Club, con licencia federativa.

b) A todo el personal técnico del equipo del Club.

c) A todos los padres / madres desde el momento de la inscripción del hijo/a hasta su baja en el club, en aquellos aspectos que les sea aplicables.

2.2. Espacial:

a) Las instalaciones deportivas municipales del Club.

b) Cualquier instalación deportiva, local, edificio o espacio a los que se desplacen los componentes del Club en su totalidad o en parte, bien sea de modo esporádico o habitual para realizar las actividades deportivas o lúdicas del Club.

TÍTULO II. COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA

CAPÍTULO I. PERSONAL TÉCNICO

ARTÍCULO 3. CARÁCTER

3.1. El personal técnico del Club son los entrenadores y demás personas del Club que desempeñan funciones de índole técnico en el ámbito deportivo, y cuyo ejercicio se orientará a la realización de los fines deportivos establecidos en el ideario del Club.

3.2. Por su proximidad al jugador, constituyen el núcleo principal de su formación y gozan de la absoluta confianza de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 4. DERECHOS DEL PERSONA TÉCNICO

El personal técnico ostenta los siguientes derechos:

a) Al acceso a las instalaciones deportivas durante las sesiones de entrenamiento y durante los encuentros que se disputen, prestándole en todo momento la asistencia técnica adecuada para la formación y perfeccionamiento, al objeto de alcanzar un óptimo rendimiento en su actividad.

b) Ser tratado sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.

c) Ser remunerado puntualmente o rembolsado por los gastos en que incurran el desempeño de sus actividades (gasolina para desplazamientos, material deportivo, comida y desayuno en día de partido, etc), según los acuerdos individuales alcanzados con la Junta Directiva del Club.

ARTÍCULO 5. DEBERES DEL PERSONAL TÉCNICO.

Los personales técnicos tienen los siguientes deberes:

a) Firmar la Licencia Federativa correspondiente para poder participar en las tareas previstas por el Club, cumpliendo los compromisos adquiridos, respetado los fines y actuando de forma diligente y solidaria

b) Seguir las instrucciones de los directivos del Club adecuadas a los fines que se impartan en el desarrollo de las actividades encomendadas.

c) Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización.

d) Respetar y cuidar los recursos materiales que ponga a su disposición la organización.

e)Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.

f) Atender las consultas de los deportistas, estimular su esfuerzo y favorecer la convivencia y el desarrollo de todos los valores señalados en el Ideario del Club.

g) Aplicar el Régimen disciplinario del Club, en el nivel de su competencia.

h) Cumplimentar el Diario de Entrenamientos en los aspectos técnicos y en los referidos a la asistencia y comportamiento de los deportistas.

i) Mantener el espacio deportivo limpio y ordenado durante su presencia en el mismo.

j) Están obligados a colocar y guardar los elementos necesarios para el desarrollo de entrenamientos y partidos (redes, balones, banquillos, etc.)

k) Llevar siempre el equipamiento deportivo adecuado a la actividad de que se trate, cumpliendo en todo momento las especificaciones que para el mismo se detallan.

m) Vigilar, custodiar y cuidar en todo momento a los futbolistas menores que se pudieran encontrar a su cargo tanto en entrenamientos, como en los partidos, desde la hora de la convocatoria hasta que sean recogidos por sus responsables.

CAPÍTULO II. JUGADORES

ARTÍCULO 6. DERECHOS

6.1 Al acceso a las instalaciones deportivas durante las sesiones de entrenamiento y durante los encuentros que se disputen, prestándole en todo momento la asistencia técnica adecuada para la formación y perfeccionamiento, al objeto de alcanzar un óptimo rendimiento en su actividad.

6.2 Ser tratado sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.

6.3 Los jugadores tienen derecho a participar en el funcionamiento del Club, a través de la designación de capitanes de cada uno de los equipos.

6.4 El Capitán de Equipo

6.4.1. Designaciones:

a) Cada equipo, a propuesta de su entrenador y mediante votación de todos los jugadores, designarán un capitán para cada temporada.

b) En determinadas situaciones se podrá quitar la capitanía al jugador que la ejerza, si no cumple sus funciones adecuadamente.

6.4.2. Funciones:

a) El capitán es el enlace entre el entrenador y sus componentes y, a su vez, el portavoz de estos.

b) En determinadas circunstancias, y por causas de fuerza mayor, deberá realizar funciones asignadas al entrenador (dirigir el calentamiento, parte del entrenamiento, cambios en los partidos, etc.)

c) Debe preocuparse de mantener puntualmente informados a todos sus compañeros sobre horarios de partidos, convocatorias, desplazamientos, etc.

d) Dará ejemplo de comportamiento, dedicación, esfuerzo y motivación, tanto en los entrenamientos como en los partidos, así como en cualquier circunstancia y lugar en que se encuentre el equipo.

ARTÍCULO 7. DEBERES

7.1 Los jugadores tienen los siguientes deberes:

a)Firmar la Licencia Federativa correspondiente para poder participar en las tareas previstas por el Club, cumpliendo los compromisos adquiridos, respetado los fines y actuando de forma diligente.

b)Seguir las instrucciones de los directivos y entrenadores del Club adecuadas a los fines que se impartan en el desarrollo de las actividades encomendadas.

c)Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización.

d)Respetar y cuidar los recursos materiales que ponga a su disposición la organización.

e) Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad.

f) Asistir a los entrenamientos previamente establecidos, esforzándose y obligándose a aprender y mejorar en todos los aspectos.

g) Los jugadores deberán estar completamente equipados y preparados para dar comienzo el entrenamiento con rigurosa puntualidad.

h) Asistir a todos los partidos y actos a los que sean convocados y con la antelación determinada por el entrenador, con la equipación deportiva que le sea facilitada por el Club. Siendo el equipamiento deportivo el principal elemento identificador, los jugadores están obligados a llevarlo, cumpliendo las especificaciones que para el mismo se detallan.

i) Justificar las ausencias a los entrenamientos y partidos en aquellos casos en los que no pueda acudir, debiéndolo comunicar a su entrenador con la debida antelación (un mínimo de cinco días a la celebración del entrenamiento o partido), salvo causas de fuerza mayor.

j) Llegar puntualmente a la hora indicada tanto a los entrenamientos como a los partidos y eventos a los que sean convocados.

k) Comportarse con corrección y respeto en los entrenamientos, partidos, con otros jugadores, compañeros, árbitros, entrenadores y cualquier otra persona relacionada con el Club.

7.2 Se consideran motivos justificados:

  1. a) Enfermedad.
  2. b) Motivos familiares.
  3. c) Motivos docentes.
  4. d) Aquellos otros que se establezcan.

CAPÍTULO III. PADRES Y MADRES.

ARTÍCULO 8. DE LOS PADRES Y MADRES

8.1 La inscripción de un jugador en el Club supone el conocimiento y la aceptación por parte de los padres del ideario y demás normativas, así como procurar que sus hijos las respeten.

8.2 Los padres tienen derecho a ser informados de la marcha deportiva y del comportamiento de sus hijos.

8.3 Los derechos y obligaciones de los padres recogidos en el presente Reglamento, se entenderán referidos, en el caso de ausencia de estos, al tutor o representante legal del alumno o jugador.

8.4 Al principio de cada temporada, facilitaran los datos identificativos, administrativos y autorizaciones pertinentes que el Club les solicite.

8.5 Se responsabilizarán de que la documentación solicitada por el Club este vigente y de entregarla en los plazos estipulados.

8.6 Se comprometen a efectuar los pagos acordados y requeridos por el Club en la forma y plazos establecidos.

8.7 Tienen prohibido el acceso a los vestuarios y terrenos de juego.

8.8 Durante el desarrollo de los entrenamientos o partidos, incluido los descansos, se abstendrán en todo momento de aconsejar o recomendar, tanto a los jugadores como a los entrenadores, acciones que sean competencia exclusiva del entrenador.

 ARTÍCULO 9. OBLIGACIONES DE LOS PADRES y MADRES

Corresponde a los padres madres y familiares desempeñar las siguientes funciones:

a) Lograr el adecuado clima de colaboración entre los padres y el entrenador del equipo.

b) Transmitirá a la Junta Directiva las sugerencias, quejas y observaciones de todo tipo que los padres deseen hacer llegar a la Junta (por escrito) para que ésta adopte, en su caso, las medidas oportunas.

 TÍTULO III. RÉGIMEN DISCIPINARIO

 ARTÍCULO 10. DEFINICIÓN

10.1 La presente normativa será de aplicación a todas las personas establecidas en el Artículo 2.

10.2 Los miembros de la Junta Directiva en general pondrán especial cuidado en la prevención de las actuaciones disciplinarias presentes en esta normativa, mediante el contacto y colaboración constante.

10.3 Sin perjuicio de acciones posteriores, los entrenadores podrán adoptar las medidas que considere pertinentes para mantener el orden dentro del equipo, comunicándoles con posterioridad a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 11. INFRACCIONES

11.1 Clasificación:

Las infracciones podrán ser:

– leves

– graves

– muy graves

11.2 Son infracciones leves:

a) las faltas injustificadas de puntualidad.

b) las faltas injustificadas, no reiteradas de asistencia a entrenamientos y partidos.

c) la no comunicación a su entrenador de cualquier anomalía o falta de asistencia a entrenamientos y partidos con la suficiente antelación cuando aquello sea posible.

d) la actitud pasiva en entrenamientos y partidos.

e) la falta de respeto a sus compañeros o entrenador que se lleven a cabo en entrenamientos, partidos y desplazamientos o con otros jugadores, árbitros, etc.

f) los actos de indisciplina, injuria u ofensa no graves.

g) cualquier acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de las actividades del Club.

11.3 Son infracciones graves:

a) las faltas injustificadas reiteradas de asistencia a entrenamientos y partidos.

b) la reiterada y continua falta de respeto con compañeros o entrenador, así como cualquier comportamiento incorrecto y falto de respeto de carácter grave que se lleven a cabo en entrenamientos, partidos y desplazamientos o con otros jugadores, árbitros, etc.

c) los actos de indisciplina, injuria u ofensa grave a los miembros del Club y otros en deterioro de la imagen del Club.

d) la agresión física grave a miembros del Club o de otros clubs, así como a los árbitros, espectadores, etc.

e) los actos injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades del Club.

f) la reiterada y sistemática comisión de faltas leves en una misma temporada deportiva.

11.4 Son infracciones muy graves:

a) Los actos de indisciplina, injuria u ofensa muy graves contra los miembros del Club u otros en deterioro de la imagen del Club.

b) La agresión física muy grave a miembros del Club o de otros clubs, así como a los árbitros, espectadores, etc.

c) La comisión de tres faltas graves durante una misma temporada deportiva.

11.5 En todo caso serán infracciones disciplinarias las tipificadas como tal en la normativa disciplinaria Federativa.

ARTÍCULO 12. SANCIONES

Por la comisión de las infracciones enumeradas se impondrán las siguientes sanciones:

12.1 Por infracciones leves se podrá imponer alguna de las siguientes sanciones atendiendo a las circunstancias de cada caso:

a) Amonestación privada.

b) Suspensión de la práctica deportiva por un tiempo no superior a 10 días naturales y en cuyo caso será suspendido de empleo y sueldo.

c) Multa de hasta 100.-€.

12.2 Por infracciones graves:

a) Apercibimiento, en el caso de continuas faltas injustificadas de asistencia, en el que se incluirá un informe detallado del entrenador correspondiente sobre dicha actitud.

c) Suspensión del derecho de práctica deportiva por un periodo de tiempo no superior a 15 días naturales y en cuyo caso será suspendido de empleo y sueldo.

d) Multa de hasta 300.-€.

12.3 Por infracciones muy graves:

a) Perdida del derecho a la práctica deportiva por un periodo entre 30 días y una temporada deportiva y en cuyo caso será suspendido de empleo y sueldo.

b) Expulsión y/o despido del club.

c) Multa de hasta 1.000.-€.

La Junta Directiva podrá acordar la readmisión previa petición y comprobación de un cambio positivo de actitud.

12.4. En el supuesto de que se impongan sanciones o multas económicas al Club por sanciones por infracciones disciplinarias federativas y que sean como consecuencias de hechos que no tengan relación directa con lances del juego, el Club podrá repercutirlas sobre el infractor.

ARTÍCULO 13. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

 13.1 El incumplimiento de los términos del presente acuerdo dará lugar la incoación de un procedimiento abreviado disciplinario, garantizándose, en todo caso, el derecho de defensa del presunto infractor y su presunción de inocencia.

13.2 Conocidos los hechos que pudieran suponer un incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente acuerdo, tan pronto como sea posible, el Secretario de la Junta Directiva del Club incoará expediente disciplinario elaborando el correspondiente pliego de cargos conteniendo con detalle los hechos que dan lugar a la incoación del expediente, las infracciones que se pudieran haber cometido y las sanciones que se pudieran imponer, concediendo un plazo de tres (3) días naturales a fin de que el presunto infractor alegue lo que a su derecho convenga.

13.3 Recibido por el Secretario de la Junta Directiva del Club el escrito de alegaciones del presunto infractor, requerirá al Sr. Presidente para que de manera urgente proceda a convocar reunión de Junta Directiva, la cual podrá llevarse a efecto físicamente o telemáticamente, para resolver el procedimiento disciplinario, adoptando la decisión por mayoría, teniendo el Sr. Presidente o quien asuma su cargo voto de calidad en caso de empate.

13.4 La decisión será comunicada a la mayor brevedad posible al supuesto infractor, siendo inmediatamente ejecutiva, sin perjuicio de que la misma podrá ser recurrida ante la jurisdicción correspondiente en el plazo establecido en la legislación vigente.